REGLAMENTO ELECTORAL
1. CONSIDERANDO:
Que las elecciones son de trascendental importancia para la vida institucional
del ICPARD, en concordancia con la ley 633 del 16 de junio de 1944, que
rige la Contaduría
Pública en el país y el decreto 2032 del 1º de junio de 1984,
que es el reglamento interior de la entidad profesional.
2. CONSIDERANDO:
Que el Art. 18, Párrafo III, del Decreto 2032 establece que las
elecciones del ICPARD se celebrarán conforme al reglamento que a tal
efecto dictará la
Junta Directiva.
3. CONSIDERANDO:
Que la Comisión
Electoral fue designada por la Junta Directiva,
mediante resolución de su reunión ordinaria de fecha 19 de enero del 2012
4. VISTOS: Los
Artículos 14 y 15 de la Ley
633 del 16 de junio de 1944.
5. VISTOS: Los Artículos 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 26, 39, 40, 75,
76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 del Decreto 2032 del 1º de junio de 1984.
6. REVISADO: El anteproyecto del presente Reglamento por la Comisión Electoral.
En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el articulo 18, párrafo III, del reglamento
interior del Instituto de Contadores Públicos de la Rep. Dom., aprobado por
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 2032, en fecha 1 de Junio de 1984; la Junta Directiva
del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana,
dicta el siguiente,
REGLAMENTO
ELECTORAL
I - DEL PROCESO ELECTORAL
ARTICULO No. 1:
Las elecciones del ICPARD serán organizadas por la Comisión Electoral,
la cual será nombrada por la junta Directiva.
ARTICULO No. 2: La Comisión Electoral
del ICPARD se constituirá inmediatamente después de su designación
y actuará como órgano de consulta de la Junta Directiva
del ICPARD y de las respectivas filiales y comités provinciales en la materia
de su competencia conforme al presente reglamento.
ARTICULO No. 3:
Para ser miembro de la
Comisión Electoral se requiere lo siguiente:
a) Ser
dominicano y residente en el país.
b) Ser Contador Público Autorizado.
c) Tener por lo menos tres (3) años como miembro regular del ICPARD.
d) Haber ocupado una función en cualquiera de los comités permanentes de
trabajo o en cualquier filial.
e) Haber ejercido la profesión por lo menos durante los últimos cinco (5)
años.
f) Ser mayor de 35 años de edad.
ARTICULO No. 4: La Comisión Electoral
estará integrada por seis (6) miembros:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario
d) Tres suplentes
Párrafo: La
función de los suplentes será sustituir a cualquiera de los tres miembros
titulares que por alguna razón de causa mayor no pueda asistir a las
deliberaciones de la comisión Electoral. Los suplentes serán designados
en orden numérico como base lógica para las sustituciones.
ARTICULO NO. 5:
Serán atribuciones de la Comisión Electoral: Dirigir, Supervisar,
Coordinar y Controlar todo el proceso comicial del ICPARD, a fin de garantizar
la pureza y pulcritud del mismo, debiendo:
a) Llevar el
libro de actas numerado y sellado por el ICPARD, donde se asentará el acta de
la constitución de la comisión y además las actas de todas las reuniones que se
realicen.
b) Responder por
escrito las consultas que en materia electoral le formule la Junta Directiva
del ICPARD, así como las consultas que en ese mismo sentido hagan las
respectivas planchas que participen en el proceso.
c) Solicitar y
obtener de la Junta
Directiva del ICPARD, los recursos y el material necesarios
para el buen desarrollo de sus funciones.
d) Preparar el
material electoral, instalar las mesas de votaciones e instruir al personal
auxiliar que intervendrá en los procesos de votación y escrutinios.
e) Nombrar las
comisiones electorales o delegados responsables del proceso en las respectivas
Filiales Regionales y Comités Provinciales.
f) Levantar el
acta definitiva del proceso y proclamar a los candidatos que resultaren
electos.
g) Recibir, estudiar
y decidir sobre las objeciones al proceso que se reciban dentro de los plazos
establecidos en este reglamento.
h) Abrir formalmente el período de campaña que no será mayor de setenta y cinco
(75) días, es decir no antes del 1ro de abril.
i) Promover el
cumplimiento del plazo de los primeros treinta días (30) dentro del período de
campaña electoral, para que se presenten las planchas que terciarán en las
elecciones.
j) Velar porque
las inscripciones de las planchas se reciban en el período prescrito y que
deberá cerrarse por lo menos treinta (30) días antes de las elecciones.
k) No aceptar
modificaciones en las planchas inscritas una vez concluido el plazo para
realizar modificaciones, el cual vence treinta (30) días antes de la fecha de
las elecciones.
l) Examinar y
certificar el cumplimiento de las planchas que se inscriban, en cuanto a los
requisitos establecidos en el presente reglamento.
m) Anunciar la
fecha de apertura de la campaña electoral por lo menos con diez (10) días de
antelación, en un medio de circulación masiva (periódico, radio, TV, pagina web
del Icpard, Etc.) a todos los miembros del ICPARD.
n) Numerar las
planchas en orden de llegada de acuerdo a la depuración
y cumplimiento
de los requisitos electorales.
o) Recibir las
solicitudes de inscripción completas, vale decir:
1. Plan de
trabajo detallado
2. Candidatos a los cargos electivos señalando atributos gremiales y
profesionales.
3. Nombre de la Plancha.
4. Carta firmada por cada integrante de la plancha aceptando
su postulación
5. Declaración escrita firmada por todos los miembros de las planchas asumiendo
la obligación de aceptar y cumplir este reglamento.
p) Declarar la plancha triunfadora y certificar los resultados electorales
después de vencido el plazo de 72 horas, si dentro del mismo no se presentaren
impugnaciones..
Q) Se establece
que la comisión electoral deberá emitirles certificados de elección a las
juntas electorales tanto a las nacionales como a las regionales y las
diferentes filiares.
ARTICULO No. 6:
Las decisiones de la
Comisión Electoral dentro del marco de su competencia serán
inapelables.
ARTICULO No. 7:
Las elecciones se celebrarán dentro de los primeros dieciséis días(16)
del mes de junio de cada dos años, desde las 9:00 A. M. hasta las 8:00 P. M. en
el local del ICPARD. A tal efecto habrá urnas colocadas en dicho local para
elegir a los siguientes organismos:
a) Junta
Directiva.
b) Tribunal Disciplinario.
c) Comisión de Auditoria Interna.
PARRAFO I: Se
establecerán los recintos electorales que a juicio de la Comisión Electoral
sean necesarios para llevar a cabo democrática y participativamente las
elecciones, contando por lo menos con dos comisionados electorales por recinto.
PARRAFO II: Será
requisito indispensable para declarar un recinto electoral, una lista de
miembros regulares de la localidad correspondiente avalada por la Filial Regional o
Comité Provincial respectivo y aprobada por la Junta Directiva,
con una cantidad de miembros regulares (es decir, hábiles para
votar) no menor de treinta Contadores.
PARRAFO III: En
aquellas filiares donde no hayan 30 miembros con derecho al voto, se establece
que los miembros podran asistir al centro de votación más cercano a ejercer su
derecho al voto.
ARTICULO No. 8:
Con cualquier número de miembros regulares que voten, las elecciones serán
validas y se harán por voto directo y secreto de cada miembro regular.
ARTICULO No. 9:
Queda instituida la boleta única con los nombres, números y fotos de los
candidatos a la presidencia, así como con los nombres de los demás
miembros de la plancha.
ARTICULO No. 10:
Ningún miembro de la
Junta Directiva podrá ser elegido para el mismo cargo en dos
períodos consecutivos.
ARTICULO No. 11:
Para ser presidente de la
Junta Directiva debe tenerse:
a) Por lo menos
tres (3) años como miembro regular
b) Ser dominicano residente en el país
c) Haber ejercido preferiblemente la profesión de contador público por lo menos
durante cinco (5) años, y/o haber ocupado una posición en una de sus
Filiales o en cualquiera de los Comités Permanentes.
ARTICULO No. 12:
La Junta Directiva
del Instituto de Contadores Públicos Autorizados residirá en la Capital de la República y el número de
sus miembros no excederá de siete (Art.15 de la ley 633), durará dos años (2)
en sus funciones y estará integrada por:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario General
d) Un Tesorero
e) Tres vocales
ARTICULO No. 13: Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere ser miembro regular del ICPARD, es decir, estar al día en el
pago de sus cuotas, o no tener una deuda mayor de tres cuotas.
ARTICULO No. 14:
El tribunal Disciplinario estará integrado por cinco jueces que durarán dos (2)
años en sus funciones y tendrán las siguientes designaciones:
a) Un Juez
Presidente
b) Un Juez Primer Sustituto del Presidente
c) Un Juez Segundo Sustituto del Presidente
d) Un Juez Secretario del Tribunal
e) Un Juez Primer Suplente del Secretario
Párrafo uno: El
Tribunal Disciplinario será elegido en selección separada de la votación para
elegir la Junta
Directiva.
Párrafo dos: Sus
atribuciones tienen alcance nacional, nombrando asistentes en el interior del
país.
ARTICULO No. 15:
El fiscal del Tribunal Disciplinario lo será el Presidente del Comité de
Calificaciones y Ética Profesional. (Párrafo I, art. 49 del Reglamento 2032).
ARTICULO No. 16:
Para ser Presidente del Tribunal Disciplinario se requieren las mismas
condiciones que para ser Presidente de la Junta Directiva.
ARTICULO
No. 17: La Asamblea Eleccionaria elegirá los miembros de la Comisión de Auditoría
Interna del ICPARD. (Art. 18 del Reglamento 2032). La Comisión de Auditoría
Interna será elegida en votación separada de las planchas aprobadas
que participen en las elecciones.
II - DE LAS FILIALES
ARTICULO No. 18:
Las filiales Regionales y los Comités Provinciales son los representantes del
ICPARD en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO No. 19:
La Comisión
Electoral nombrará uno (1) comisionado para cada
una de las filiales Regionales y comités provinciales, quienes la
representarán durante todo el proceso eleccionario y servirán como órgano de
consulta en su jurisdicción. El día de las elecciones, la Comisión electoral se
hará representar físicamente en cada recinto electoral, por un supervisor
previamente designado y elegido en cada filial con derecho al voto, quien
participará en todo el proceso hasta obtener el acta voluntariamente firmada
por los representantes de las planchas.
Para garantía
del voto participativo y democrático, el representante de la Comisión Electoral
de cada Filial, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la misma,
deberá producir un cuadre cotejado entre los miembros regulares votantes de
dicha Filial y el padrón electoral correspondiente, a modo de poder determinar
antes y después de las elecciones, que el citado número de miembros se
corresponde con el acta resultante del proceso electoral.
ARTICULO No. 20:
Las directivas de las Filiales Provinciales serán elegidas por dos años y
estarán integradas por:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario
d) Un Tesorero
e) Tres Vocales
ARTICULO No. 21:
Las elecciones de las Juntas Directivas de las Filiales Provinciales serán
celebradas simultáneamente con las nacionales de la sede central del ICPARD.
ARTICULO No. 22:
Los presidentes de las tres (3) Filiales Regionales serán Vocales de la Junta Directiva.
ARTICULO No. 23:
Las elecciones para las Directivas de las Filiales Provinciales y los
Presidentes de las tres (3) Filiales Regionales serán por voto directo y
secreto.
ARTICULO No. 24:
Los miembros de cualquier filial pueden ser elegidos para ocupar cargos
en los organismos del instituto, siempre que reúnan las condiciones exigidas
por la ley 633, el Decreto 2032 y este Reglamento Electoral.
ARTICULO No. 25:
Las sedes de las Filiales serán determinadas por ellas mismas y aprobadas por la Junta Directiva
del instituto. (Art. 82 del Reglamento Interior).
III - DE LAS PLANCHAS PARTICIPANTES
ARTICULO 26. Las
planchas recibidas conforme a este reglamento se numerarán en el mismo orden en
que sean recibidas. El original se archivará como documentación del acta
de recepción, el duplicado servirá para consulta de la Comisión Electoral
durante el proceso; y el triplicado se fijará en un lugar a la vista de los
votantes en el recinto donde funcione dicha comisión. La Comisión Electoral
hará pública la aceptación de las planchas sometidas, así como el nombre y No.
Asignados, en un periodo no mayor de 72 horas a partir de haberse recibido
dicha solicitud.
Párrafo Único:
No serán aceptadas las planchas que no cumplan con todos los requisitos
señalados en este reglamento.
IV - DE LA
PROPAGANDA ELECTORAL
ARTICULO No. 27:
Los grupos promotores de planchas y los candidatos de las mismas, podrán
promocionar sus planchas y programas de trabajo desde la apertura de la campaña
electoral, (según se establece en la letra h del artículo 5 del presente
reglamento) hasta las 12:00 de la noche del día anterior al día de las
elecciones.
ARTICULO No. 28:
La campaña electoral debe tener orientación gremialista y estar ceñida
estrictamente al Código de Ética de la Profesión, en cuanto al mutuo respeto y
consideración entre los colegas. La violación a este artículo conlleva el
sometimiento a los organismos disciplinarios del Instituto, los cuales
aplicarán sanciones que van desde una amonestación pública hasta la expulsión
del proceso eleccionario.
ARTICULO No. 29:
No se permitirá vincular las planchas y grupos gremiales con los partidos
políticos nacionales. Cada plancha y cada grupo deberán orientar su campaña
dentro de una filosofía y una argumentación netamente gremialista. De
comprobarse la violación a este artículo se aplicarán las sanciones
establecidas en el artículo 28 de este reglamento electoral.
ARTICULO No. 30:
No deberán utilizarse los actos oficiales del instituto, tales como asambleas ordinarias
o extraordinarias, para los actos proselitistas. Igual
prohibición se extiende a las plenarias de la Asamblea Nacional
del ICPARD, con la sola excepción de la que se señale para la
presentación y motivación de las planchas, en la cual intervendrá una sola vez
durante un máximo de 15 minutos por cada plancha.
Párrafo Único: Será obligación de la
Junta Directiva y de la Comisión Electoral,
organizar actividades oficiales a fin de facilitar la promoción de las planchas
y el proceso electoral.
ARTICULO No. 31:
La Junta Directiva
del ICPARD permitirá, en igualdad de condiciones, la celebración dentro de su
recinto de los actos de promoción electoral e igualmente se distribuirán
proporcional y equitativamente las áreas libres para la fijación del material
para la propaganda electoral.
V - DEL DERECHO AL VOTO
ARTICULO No. 32:
Sólo Tendrán derecho al voto:
a) Los miembros regulares del ICPARD, según lo establece el Reglamento Interno
en sus artículos 8, 11, 14 y 25.
b) Los miembros que se inscriban en el ICPARD por lo menos treinta (30) días
antes de las elecciones y que hayan sido aprobados y juramentados por la Junta Directiva.
Párrafo único:
Las firmas de Contadores Públicos no tienen derecho al voto.
VI - DE LAS VOTACIONES
ARTICULO No. 33:
Las votaciones se realizarán mediante el sistema de planchas, aplicando el
cociente electoral.
Párrafo único:
Las votaciones y los escrutinios se realizarán en una sola Sesión Plenaria.
ARTICULO No. 34:
Las Votaciones en todos los recintos electorales serán directas y secretas, se
iniciarán a la hora previamente fijada y los votantes deberán disponer de un
sitio cerrado para realizar su voto.
ARTICULO No. 35:
En las Filiales Provinciales se realizaran tres (3) Votaciones:
a) Una votación
local provincial entre las diferentes planchas de la provincia que se
presenten, en la cual podrán votar todos los miembros regulares inscritos en el
Comité Provincial, para elegir la Junta Directiva del Comité
Provincial. Los integrantes de las planchas deberán ser miembros regulares
inscritos en el Comité Provincial.
b) Una votación nacional entre los diferentes candidatos que se presenten, para
elegir los Presidentes de las tres (3) Filiales Regionales, quienes
representarán a nivel nacional a su respectiva región, como vocales de la Junta Directiva.
En la misma podrán votar todos los miembros regulares del Icpard. Los
candidatos deberán ser miembros regulares inscritos en cualquiera de las
demarcaciones que se incluyan dentro de la provincia en relación con lo
especificado en el Artículo No, 75 del reglamento interno 2032, en sus
literales a, b y c, en lo concerniente a los Comités Provinciales que
integran una Filial Regional.
c) Una votación nacional entre las diferentes planchas nacionales que se
presenten, en la cual podrán votar todos los miembros regulares del ICPARD,
para elegir los cuatro (4) miembros titulares de la Junta Directiva,
el Tribunal Disciplinario y la
Comisión de Auditoria Interna.
PARRAFO UNO: En
el Distrito Nacional y la
Provincia Santo Domingo se realizaran dos votaciones. Para
elegir los cuatro (4) miembros titulares de la Junta Directiva
del Instituto, el Tribunal Disciplinario y la Comisión de Auditoria
Interna. La elección de los vocales se harán en los respectivas regionales,
cuales pasaran a ser vocales tal y como lo establece el reglamento elegir los
presidentes de las tres (3) Filiales Regionales, entre el conjunto de los
candidatos de todas las filiales regionales.
PARRAFO DOS:
Además de lo establecido en este artículo, los candidatos y las planchas
deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 633, el Decreto 2032 y
este Reglamento.
PARRAFO TRES:
Formarán parte de la
Junta Directiva aquellos vocales que hayan obtenido la mayor
cantidad de votos, en sus respectivas regionales.
ARTICULO No. 36:
El votante será identificado por la Comisión Electoral
mediante su carnet de miembro del Instituto de Contadores Públicos
Autorizados, o su cédula de identidad y electoral y se verificará su nombre y
número de membresía en la lista de control de los delegados oficiales de la Comisión Electoral.
De producirse algún inconveniente, la comisión electoral podrá disponer
el sistema de voto observado.
ARTICULO No. 37:
El votante recibirá de la
Comisión Electoral el material electoral y se dirigirá al
sitio reservado para la formulación del sufragio y hecho esto, doblará la
boleta e irá a depositarla en la urna que estará bajo la custodia de la Comisión Electoral.
ARTICULO No. 38:
Si vencido el plazo fijado previamente para el cierre del proceso de votación,
faltara por votar una cantidad superior al 30% de los electores, la Comisión Electoral
procederá a fijar una prórroga de una hora, vencida la cual se cerrará el
proceso de votación independientemente del número de miembros regulares que haya
votado.
Párrafo Único: Esta medida se dispone únicamente en caso de que los votantes se
encuentren presentes (en fila o dentro del recinto electoral)
ARTICULO No. 39:
Al iniciarse el proceso de votación se abrirá el acta de votación en la cual se
indicará lo siguiente:
a) Fecha y hora
de inicio del proceso.
b) Integrantes de la comisión, titulares y suplentes y delegados de las
planchas que estén presentes en el acto de apertura.
c) Incorporaciones y salidas de los integrantes de la comisión y los delegados
de las planchas que estén presentes en el acto de apertura.
d) Incidencias especiales ocurridas durante el proceso de votación que ameriten
ser tomadas en cuenta a juicio de la comisión.
e) Las observaciones que hagan los delegados de las planchas que a juicio del
interesado deban ser consignadas en el acta de votación.
f) El auto de prórroga del proceso a que se refiere el artículo 37 de este
reglamento.
g) La hora de cierre del proceso de votación con indicación de los miembros
titulares y suplentes de la comisión y los delegados de las planchas que
estuviesen presentes en ese momento.
h) El número de personas que consignaron su voto de conformidad con la lista de
control de votantes.
i) La certificación de que la urna está intacta con sus sellos y bandas de
seguridad no violados.
j) La firma de todos los miembros de la comisión presentes en el acto de cierre
de la votación
k) Cada plancha participante en las elecciones, designará tres delegados en
cada mesa electoral.
VII - DE LOS ESCRUTINIOS
ARTICULO No. 40:
Inmediatamente después de cerrada el acta de votación, se procederá a efectuar
el escrutinio de la manera siguiente:
a) Se romperán
las bandas de seguridad de la urna.
b) Se contará el número de los votos depositados el cual deberá ser igual al número
de votantes consignados en el acta de votación establecida en la letra h del
Artículo 39 de este reglamento.
c) Se desdoblarán los votos depositados.
d) El cómputo de los votos será realizado por el presidente de la Comisión y en presencia
de un representante de cada plancha.
e) Se contarán los votos obtenidos por cada plancha, los votos nulos y los
votos en blanco y se anotarán dichos totales en el acta de votación.
f) Los documentos indicados en el ordinal anterior deberán quedar en poder de la Comisión Electoral,
en sobres debidamente cerrados, hasta su finiquito legal.
ARTICULO No. 41:
El voto será considerado nulo en los siguientes casos:
a) Cuando el votante haya marcado dos opciones en vez de una.
b) Cuando a juicio de la
Comisión Electoral se presenten dudas para interpretar la
voluntad del votante.
c) Los votos en blanco o expresamente anulados por el votante.
d) Las boletas que contengan expresiones de cualquier tipo.
VIII - DE LA NULIDAD DE
LAS ELECCIONES.
ARTICULO No. 42:
La Nulidad de
las elecciones puede ser total o parcial.
ARTICULO No. 43:
La nulidad de las elecciones será total cuando medien las siguientes causas:
a) Haberse
comprobado fraude, cohecho, soborno, o violencia durante el proceso de
votación y/o escrutinio.
b) Haberse realizado las elecciones en lugar y/o condiciones distintas a las
establecidas por la
Comisión Electoral.
c) Cualesquiera otras fallas de carácter grave a juicio de la Comisión Electoral.
ARTICULO No. 44:
La Acción de
nulidad parcial o total de las elecciones podrá iniciarla de oficio la propia
Comisión Electoral o podrá intentarse ante ésta por los interesados, dentro de
un término no mayor a las 72 horas después de haber finalizado el proceso,
pudiendo la comisión electoral solicitar la sustentación de los argumentos
esgrimidos para la impugnación. Este periodo nunca será mayor de 5 días
calendario.
ARTICULO No. 45:
La Comisión
Electoral sustanciará el proceso y emitirá su veredicto
dentro de los diez días calendarios siguientes al día de las elecciones.
ARTICULO No. 46:
Mientras se deciden las incidencias que se derivan de las impugnaciones a
las elecciones, continuarán en ejercicio pleno de sus cargos, las
autoridades de los diversos órganos del Instituto de Contadores Públicos
Autorizados de la
Republica Dominicana.
IX - DE LAS SANCIONES
ARTICULO No. 47:
cualquier plancha o miembro de plancha que viole una o más disposiciones de las
establecidas en el presente reglamento, será sancionado drásticamente con
sanciones que van desde:
a) Suspensión
temporal del proceso electoral.
b) Suspensión definitiva del proceso comicial.
c) Sometimiento al Tribunal Disciplinario del ICPARD.
X - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO No. 48:
La Comisión
Electoral cesará en sus funciones, 30 días después de haberse
celebrado las elecciones y/o culminado el proceso electoral, con la entrega del
acta de los resultados de las elecciones.
ARTICULO No. 49:
La Junta Directiva
procederá a dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 19, letra b, del
Reglamento 2032.
ARTICULO No. 50:
Las sanciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Comisión Electoral,
y comunicadas mediante carta a las partes que intervengan en el proceso.
ARTICULO No.
51: Si durante la celebración del proceso electoral, materia de este
Reglamento Electoral, se presentaren divergencias entre las partes en cuanto se
refiere al cumplimiento de una o mas obligaciones derivadas del mismo y/o a la
interpretación de cualesquiera de sus cláusulas o de los documentos, leyes y
reglamentos que le son relativos a este reglamento, las partes se comprometen a
acceder a los mecanismos de conciliación o mediación, reglamentados por el
Consejo de Conciliación y Arbitraje (CCA) de la Cámara de Comercio y
Producción de Santo Domingo, en la búsqueda de acuerdos que solucionen tales
divergencias, antes de considerar la solución mediante el procedimiento del
Arbitraje.
ARTICULO No. 52:
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este reglamento
electoral o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su
resolución o nulidad, será sometido al arbitraje. Estos diferendos serán
resueltos de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 50-87 de fecha 4 de Junio
de 1987 sobre Cámaras de Comercio y Producción y en el Reglamento del Consejo de
Conciliación y Arbitraje (CCA) de la
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc.